 | Actualización de una tasación
No creo que haga falta explicar más,
dado que se entiende bien, no obstante, paso a definir, tal y como
define la Orden ECO 805 /2003 de 27 de marzo:
En su Título I Disposiciones generales, Capitulo I Ámbito, principios y definiciones, en el artículo 4, define:
Actualización de una tasación. Es
toda revisión de una tasación anterior, emitida por la misma entidad
tasadora antes de transcurrir dos años desde su fecha de emisión, en la
que con referencia a la tasación anterior, se modifiquen las
advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores que figuren
en ella. Este plazo será de tres años para la finalidad contemplada en
el artículo 2.b) (Ámbito de aplicación), conforme a lo establecido en el
artículo 84.1 de esta Orden.
A parte de para lo que se especifica en
el párrafo anterior, una actualización de tasación sirve también para
tener el valor de un bien inmueble siempre al día.
A veces esta actualización es útil
cuando estamos buscando hipoteca y vamos de banco en banco, y vemos que
los 6 meses se nos agotan.
Su precio suele ser del 50% del valor
de la tasación. Se requiere que el técnico vuelva a visitar el inmueble y
hacer toda la toma de datos, la inspección se hace imprescindible, si
se quiere un trabajo bien hecho, ya que en dos años (o menos) un
inmueble puede resultar muy dañado. Incluso de un día para otro en el
supuesto de un incendio.
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